VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
"Se promueve esta excepción teniendo como fundamento lo que establecen los artículos: 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que determina que el **********, es un órgano auxiliar del ********** y, por lo mismo, es parte de la estructura orgánica, 111 y demás relativos del Código de Comercio y 311 de la Ley de Concursos Mercantiles.
"Por otra parte, de conformidad con el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el caso, corresponderá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer y resolver la presente cuestión de incompetencia, se transcriben las disposiciones al respecto.
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve