VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO. -Por escrito de demanda mercantil presentado en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el nueve de mayo de dos mil seis, la persona moral denominada **********, por conducto de su apoderado legal, demandó de **********, **********, **********, **********, e **********, una serie de prestaciones derivadas del contrato de fideicomiso irrevocable de administración e inversión número 04903-1. A dicho instituto, específicamente, le demandó la indemnización por daño moral por la cantidad de $**********, por haberse omitido, por parte de funcionarios del instituto, tomar en cuenta la fianza por la cantidad de $**********, establecida en la cláusula sexta del contrato antes mencionado para garantizar a los particulares fideicomisarios "B" (entre otros, el actor) que contrataron con **********, el debido empleo de las cantidades depositadas o fideicomitidas.
SEGUNDO. -Mediante auto de veinticuatro de mayo de dos mil seis, el Juez Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, admitió la demanda ordenando se emplazara a las demandadas, para que en el término de nueve días, dieran contestación a la demanda instaurada en su contra.
TERCERO. -Mediante escrito de doce de julio de dos mil seis, la entonces representante legal de la parte demandada, Consejo de la Judicatura Federal, contestó la demanda instaurada en su contra y, entre las excepciones y defensas hechas valer, se opuso destacadamente la de incompetencia por declinatoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1114 y 1117 del Código de Comercio.
CUARTO. -Mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, a quien por razón de turno correspondió conocer, determinó que la excepción de incompetencia por declinatoria resultaba improcedente, al considerar que la Federación no formaba parte del juicio ordinario mercantil en el que actuaba y que, por tanto, la competencia correspondía a un Juez del Fuero Común por elección del actor, al existir competencia concurrente en la materia.
QUINTO. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** y **********, por conducto del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
SEXTO. Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia, misma que se autorizó el treinta y uno de mayo de dos mil siete, en la que determinó conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que, con plenitud de jurisdicción, atendiera a la totalidad de los planteamientos hechos al oponer la excepción de incompetencia por declinatoria.
SÉPTIMO. -En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante resolución de tres de agosto de dos mil siete, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinticinco de octubre de dos mil seis; y, al considerar que al ser el ********** una entidad que pertenece al Poder Judicial de la Federación, determinó que dicho órgano colegiado era incompetente para resolver la excepción planteada y que, por tanto, debía abstenerse del conocimiento de dicha excepción, ordenando, por tal razón, remitir los autos a este Alto Tribunal para que se avocara al análisis respectivo, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 104, fracción III, de la Constitución Federal, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer y resolver aquellas controversias en las que la Federación fuese parte.
OCTAVO. Por considerar que el trámite del asunto era dudoso, mediante auto de diez de septiembre de dos mil siete dictado por el presidente de esta Suprema Corte, ordenó turnar el asunto para efectos del dictado de la interlocutoria correspondiente a la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y para que diera cuenta con él al Tribunal Pleno.
Mediante resolución de diecinueve de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Pleno determinó que tomando en consideración que el ********** es un órgano auxiliar del ********** y, por lo mismo, es parte de su estructura orgánica y, toda vez que dicho instituto es parte en el juicio ordinario mercantil 379/2006 del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo procedente era resolver dicha consulta en el sentido de que el trámite que debe seguirse a fin de resolver la excepción de incompetencia planteada por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ********** y el director general del **********, era abrir un procedimiento de competencia, en términos de los artículos 106 constitucional y 1114, segundo párrafo, del Código de Comercio.
NOVENO. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la incompetencia por declinatoria y al no existir trámite pendiente a desahogar, ordenó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Asimismo, ordenó notificar personalmente a las partes.
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve