VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Es fundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por el Consejo de la Judicatura Federal y **********, por conducto del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el juicio ordinario mercantil 379/2006 del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.
SEGUNDO.-En términos de lo previsto en el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia para conocer y resolver la demanda de la que derivó el juicio ordinario mercantil 379/2006 del índice del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, recae en el Juez de Distrito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal en turno, en términos del último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, envíense los autos al juzgado que corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente en funciones Aguirre Anguiano. El señor Ministro Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente.
Los señores Ministros presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Luis María Aguilar Morales se encuentran in curso en causa de impedimento para conocer del asunto.
En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve