VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
Es de destacar de lo antes transcrito, que el instituto forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación y concretamente del Consejo de la Judicatura Federal, que no tiene personalidad jurídica; pero que es un órgano autónomo, técnica y operativamente con la autonomía suficiente para responder de sus propias obligaciones.
Corolario de lo anterior, es fundado el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por el **********. Por lo que el asunto, constitucional y legalmente resulta ser de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Esa competencia le viene determinada dada la disposición expresa contenida en el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual dispone:
"Artículo 18. Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los Tribunales de Circuito, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento.
"Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación."
CUARTO.-Una vez determinada la competencia del Poder Judicial de la Federación para resolver el presente asunto, debe determinarse la naturaleza del interés de la Federación que se ha hecho valer a efecto de resolver la cuestión competencial, con base en el ordenamiento antes citado.
Vista la naturaleza de la acción intentada por **********, en contra del **********, esto es, la consistente en la acción de indemnización por daño moral, el asunto debe radicarse en el Juzgado de Distrito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal en turno.
En efecto, la acción intentada en lo principal consiste en el cumplimiento del contrato irrevocable de administración e inversión celebrado por la actora en contra de diversos codemandados, así como en hacer efectiva la fianza establecida en la cláusula sexta de dicho contrato y en el pago de intereses moratorios derivados de dicho incumplimiento.
A diversos codemandados les fue exigida, además, la indemnización por daño moral por la cantidad de $**********, porque no tomaron en cuenta como activo de la empresa para el procedimiento concursal la fianza por la cantidad de $**********, establecida en la cláusula sexta del contrato antes mencionado, para garantizar a los particulares fideicomisarios "B" (entre otros, el actor) que contrataron con **********, el debido empleo de las cantidades depositadas o fideicomitidas, que es también la única acción intentada en contra del multicitado instituto.
Como resulta claro, las acciones intentadas involucran la afectación, únicamente, de intereses que se resienten en derechos personales. En efecto, la naturaleza eminentemente privada de una acción de daño moral, como es la intentada en contra del citado instituto, se hace evidente en el alcance de la afectación que resiente quien ejerce la acción. Una acción de naturaleza personal, cuya pretensión tiende, eventualmente, a exigir el resarcimiento de una privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor notable en la vida del hombre, como son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor, entre otros; así como a exigir la ejecución de una obligación.
Es por lo anterior, que la competencia que deriva en los Juzgados de Distrito debe comprender lo relativo a la totalidad de las acciones que fueron reclamadas y, en consecuencia, deben enviarse los autos al Juzgado en Materia Civil en turno, a efecto de que conozca y resuelva sobre las acciones intentadas en contra de las personas que han sido demandadas.
Por tales motivos, este Tribunal Pleno determina que en atención a los motivos expuestos, y que se ejercen acciones en el juicio no se circunscriben en ninguno de los supuestos de la competencia de este Alto Tribunal, se considera que este Alto Tribunal no es el órgano competente para conocer y resolver el presente asunto, por lo que lo procedente es radicar los autos en el Juzgado de Distrito en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal que por turno corresponda, a efecto de que conozca y dé trámite al juicio y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, por ser el constitucional y legalmente competente para hacerlo.
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve