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    VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente

    2. Todas las providencias que dicten los Jueces para sostener su competencia a los tribunales al resolverlas deben estar fundadas en la ley.

    • Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
    • Resultando
    • Considerando
    • Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
    • Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
    • Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
    • Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
    • Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
    • Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
    • Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
    • Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
    • X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
    • Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
    • Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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