VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte

4. El litigante que elija uno de los medios permitidos por la ley para hacer valer la incompetencia (inhibitoria o declinatoria) no puede abandonarlo, recurrir a otro o emplearlos sucesivamente. Cuando se declare que una incompetencia es infundada y fue promovida de mala fe, se aplicará a quien la opuso una sanción de hasta cien días de salario mínimo de zona respectiva en beneficio del colitigante.

5. Las jurisdicciones por territorio y por materia en los casos en que existan contratos coaligados o exista íntima relación entre sí o por los nexos entre los que litiguen, ya sea por razón de parentesco, negocios, sociedad o similares.

6. También puede prorrogarse cuando el Tribunal Superior esté conociendo de apelación contra auto o sentencia interlocutoria y las partes estén de acuerdo en que ese superior siga conociendo del asunto en lo principal.

Una vez efectuadas las anteriores precisiones, se pasa a continuación, a la evaluación del caso concreto.

En efecto, cuando se plantea un incidente de incompetencia por declinatoria, la argumentación jurídica que se haga por el incidentista debe ir, necesaria y exclusivamente encaminada a controvertir la competencia del órgano del Estado que desempeña la función jurisdiccional en la materia de que se trate, otra clase de argumentos no deben atenderse por encontrarse fuera de contexto en razón de la naturaleza jurídico procesal de la vía.