VARIOS NÚMERO 1257/2008-PL. INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DERIVADA DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 379/2006.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
En efecto, para la estructuración del concepto de competencia se parte de la base de un presupuesto objetivo, a saber, la pluralidad de órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario delimitar las relaciones entre ellos. Pero, por otro lado, también de un presupuesto subjetivo, como es el que la competencia implique un cierto grado de aptitud que la ley delimite a un órgano jurisdiccional, frente a los demás, para el ejercicio de la acción de cada uno. Cabe concluir de ello que la jurisdicción es, en sí misma, una e idéntica, pero no todo órgano revestido de esa función puede ejercerla indistintamente con respecto a cualquier asunto ni en cualquier lugar. Razones de interés público y privado, motivos de economía funcional, necesidades de orden, facilidad en el desarrollo del proceso, criterios de garantía y de equitativa facilidad para la defensa, amén de otros, han inducido al Estado a poner linderos al ejercicio de la potestad delimitándola por medio de la reglamentación de la competencia.
Esta delimitación, en términos generales, obedece a ciertos criterios, de acuerdo con los cuales debe determinarse la competencia, factores o principios a los cuales debe adecuarse la distribución de la misma.
El primero de ellos es el factor objetivo. La doctrina le denomina también competencia por razón del litigio o según la materia. El segundo de ellos es el factor subjetivo. Este criterio atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el respectivo proceso.
Así, por ejemplo, la circunstancia de que la parte sea una persona de derecho público implica un señalamiento de competencia subjetiva, que obedece a razones de política procesal, basadas en consideraciones de índole social, concretamente, por la posición destacada que el imputado tiene en la organización estatal. Pero también se surte un elemento de competencia objetiva si se atiende a la naturaleza del interés que se encuentra en litigio.
En el caso concreto, los criterios anteriormente mencionados llevan a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinar que se surte la competencia para dirimir el conflicto planteado en los Juzgados de Distrito.
Como ya se dijo, el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece una competencia a favor de los Tribunales de la Federación que le permiten resolver los conflictos suscitados con motivo de la interpretación de las leyes o los tratados, cuando no se involucren intereses particulares, y que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias en que la Federación sea parte.
El ********** desempeña la especializada labor de auxiliar a los Jueces de Distrito en las múltiples cuestiones no jurídicas que pueden derivar de un concurso mercantil. Como son, las cuestiones contables, financieras, económicas y administrativas, por citar algunas, ya que se trata de áreas en las que el Juez se enfrenta a situaciones que requieren de un grado de especialización que debido a la labor que desempeñan, los Jueces no necesariamente tienen, por lo que requieren de especialistas en estos ramos del saber.
Se trata, por tanto, de un órgano auxiliar del ********** a su vez órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos de concurso mercantil.
Este órgano auxiliar está dotado de autonomía técnica y operativa, así lo señala el artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dispone:
"Artículo 311. Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:
"I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
- Secretario Jorge Roberto Ordóñez Escobar
- Resultando
- Considerando
- Excepción De Incompetencia Por Declinatoria
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo Se Transcribe
- Artículo Las Cuestiones De Competencia Podrán Promoverse Por Inhibitoria O Por Declinatoria
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal
- Toda Demanda Debe Interponerse Ante Juez Competente
- Las Cuestiones De Competencia Únicamente Pueden Entablarse A Petición De Parte
- Por Ello Debe Estimarse Que Los Argumentos Afines A Esta Reflexión Son Procedentes Y Fundados
- Ii Constituir Y Mantener Los Registros De Visitadores Conciliadores Y Síndicos
- X Realizar Y Apoyar Análisis Estudios E Investigaciones Relacionados Con Sus Funciones
- Xii Elaborar Y Dar A Conocer Estadísticas Relativas A Los Concursos Mercantiles
- Xv Las Demás Que Le Confiera Esta Ley
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve