SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

Artículo 20.- (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN) | II.    Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro el Órgano Judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado. | III.  Si el disciplinado h

Una vez que la resolución definitiva, adquiera firmeza, la o el Encargado de Recursos Humanos del Distrito dependiente del Consejo de la Magistratura, deberá ejecutar la sanción disciplinaria impuesta al disciplinado en el plazo máximo de tres días hábiles, computables a partir de su legal notificación bajo las siguientes modalidades: