Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Sucre, 7 de diciembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 45952-2022-92-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 014/2022 de 15 de febrero, cursante de fs. 51 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Asunta Montenegro Melgar contra Gonzalo Alcon Aliaga, Omar Michel Durán, Marvin Arsenio Molina Casanova y Sandra Cinthia Soto Pareja, ex y actuales Consejeros; y, Rene Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero, todos del Consejo de la Magistratura del departamento del Beni.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de
- I. El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de l
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a
- Artículo 114.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA) | I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza:
- Artículo 117.- (FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA) | Artículo 118.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON FIRMEZA) | I. Las resoluciones dictadas en los procesos disciplinarios que adquirieron firmeza, causan estado. No podrán ser
- II. Una vez que la resolución disciplinaria, adquiera firmeza, la sanción establecida será ejecutada.
- Artículo 20.- (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN) | II. Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro el Órgano Judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado. | III. Si el disciplinado h
- I. Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I. Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch
- Artículo 9.- (REGISTRO DE DATOS DE LOS EXPEDIENTES Y SUS RESOLUCIONES)