SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I.      El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a

Previsión concordante con el art. 204 de la Ley 025 del Órgano Judicial que al respecto expresa:

Artículo 204°.- (Apelación) Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo. El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación.

Si dicho recurso fuera interpuesto fuera de plazo, el mismo será rechazado, adquiriendo la resolución debida firmeza, conforme lo previsto por el art. 114 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", cuando formalmente señala: