SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a
Previsión concordante con el art. 204 de la Ley 025 del Órgano Judicial que al respecto expresa:
Artículo 204°.- (Apelación) Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la notificación señalada en el anterior artículo. El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación.
Si dicho recurso fuera interpuesto fuera de plazo, el mismo será rechazado, adquiriendo la resolución debida firmeza, conforme lo previsto por el art. 114 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", cuando formalmente señala:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de
- I. El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de l
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a
- Artículo 114.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA) | I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza:
- Artículo 117.- (FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA) | Artículo 118.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON FIRMEZA) | I. Las resoluciones dictadas en los procesos disciplinarios que adquirieron firmeza, causan estado. No podrán ser
- II. Una vez que la resolución disciplinaria, adquiera firmeza, la sanción establecida será ejecutada.
- Artículo 20.- (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN) | II. Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro el Órgano Judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado. | III. Si el disciplinado h
- I. Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I. Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch
- Artículo 9.- (REGISTRO DE DATOS DE LOS EXPEDIENTES Y SUS RESOLUCIONES)