SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I.    Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I.  Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch

El incumplimiento de esta obligación implicara responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente.

Correspondiendo a su vez el razonamiento, en sentido de asumir que todas las resoluciones disciplinarias que adquirieron firmeza en procesos disciplinarios al interior del Órgano Judicial, deben ser registrados en el sistema informático creado e implementado por el Consejo de la Magistratura, y el perteneciente a la Contraloría General del Estado Plurinacional. Asimismo, debiendo asimismo por Secretaría del juzgado disciplinario respectivo, remitirse una copia de la resolución que adquirió firmeza a la Unidad de Escalafón del Órgano Judicial, Recursos Humanos del Distrito Judicial, a la Unidad de Apoyo al Régimen Disciplinario de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura y a la Contraloría General del Estado Plurinacional, conforme lo desarrollado por el art. 9 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", que textualmente refiere: