SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
I. Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I. Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch
El incumplimiento de esta obligación implicara responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente.
Correspondiendo a su vez el razonamiento, en sentido de asumir que todas las resoluciones disciplinarias que adquirieron firmeza en procesos disciplinarios al interior del Órgano Judicial, deben ser registrados en el sistema informático creado e implementado por el Consejo de la Magistratura, y el perteneciente a la Contraloría General del Estado Plurinacional. Asimismo, debiendo asimismo por Secretaría del juzgado disciplinario respectivo, remitirse una copia de la resolución que adquirió firmeza a la Unidad de Escalafón del Órgano Judicial, Recursos Humanos del Distrito Judicial, a la Unidad de Apoyo al Régimen Disciplinario de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura y a la Contraloría General del Estado Plurinacional, conforme lo desarrollado por el art. 9 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", que textualmente refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de
- I. El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de l
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a
- Artículo 114.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA) | I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza:
- Artículo 117.- (FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA) | Artículo 118.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON FIRMEZA) | I. Las resoluciones dictadas en los procesos disciplinarios que adquirieron firmeza, causan estado. No podrán ser
- II. Una vez que la resolución disciplinaria, adquiera firmeza, la sanción establecida será ejecutada.
- Artículo 20.- (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN) | II. Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro el Órgano Judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado. | III. Si el disciplinado h
- I. Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I. Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch
- Artículo 9.- (REGISTRO DE DATOS DE LOS EXPEDIENTES Y SUS RESOLUCIONES)