SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I.     El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de l

Quedando claro que, conforme a la normativa precitada, es el Consejo de la Magistratura el ente encargado del régimen disciplinario al interior del Órgano Judicial; es decir, de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada; es entonces que para el cumplimiento de dichas responsabilidades encomendadas conforme a norma, que por Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, se aprueba el “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", cuyo objeto es el de establecer el procedimiento disciplinario para el ejercicio de la potestad disciplinaria atribuida al Consejo de la Magistratura por la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y las modificaciones establecidas en la Ley  929.

En ese marco normativo y más concretamente de conformidad a lo establecido por el art. 110 de dicho reglamento, se tiene que una vez emitida una sanción disciplinaria de primera instancia, esta puede ser objeto de apelación.

Artículo 110.- (APELACIÓN)