SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
Artículo 114.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA) | I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza:
La resolución del Tribunal de Segunda Instancia, podrá ser de la siguiente forma:
1. Confirmando total o parcialmente la resolución impugnada, cuando se evidencie que la Jueza o el Juez o Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir su resolución definitiva de primera instancia, no incurrió en ninguno de los agravios expuestos por la parte recurrente.
2. Revocando total o parcialmente la resolución impugnada, cuando se evidencie que la Jueza o el Juez o Tribunal Disciplinario, a tiempo de emitir su resolución definitiva de primera instancia, incurrió en alguno de los agravios expuestos en el recurso de apelación.
3. Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, cuando se evidencie que el error in procedendo y/o in iudicando acusado por la parte recurrente, vulnere los principios de convalidación, especificidad, transcendencia y legalidad.
a) Anulada la Resolución de primera instancia, si se tratase de faltas disciplinarias leves y/o graves, la Jueza o el Juez Disciplinario, deberá cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia.
b) Anulada la Resolución de primera instancia, si se tratase de faltas disciplinarias gravísimas, la Jueza o el Juez Disciplinario conjuntamente los Jueces Ciudadanos que conformaron el Tribunal Disciplinario, deberán cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia.
c) En el caso que la Jueza o el Juez Disciplinario, no pueda conformar el Tribunal Disciplinario con el o los Jueces Ciudadanos con los que emitió la Resolución Anulada, deberá remitir el proceso disciplinario al Juzgado Disciplinario siguiente en número, o al del asiento judicial más próximo. En ambos casos, el Juzgado Disciplinario donde radique la causa, deberá dar cumplimiento a lo normado por el artículo 90 y siguientes del presente Reglamento.
4. Rechazando el recurso de apelación, sin ingresar al fondo cuando este fuere interpuesto en forma extemporánea, sea impertinente o no cumpla con la exigencia establecida en el artículo 110. II del presente reglamento (Las negrillas son nuestras).
Una vez declarada la firmeza la sanción establecida causa estado, no podrá ser modificada y será ejecutada, de acuerdo a lo establecido en el mismo “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental", que en sus arts. 117 y 118, expresan lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de
- I. El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de l
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del a
- Artículo 114.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA) | I. La resolución disciplinaria de primera o segunda instancia, adquirirá firmeza:
- Artículo 117.- (FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA) | Artículo 118.- (CARACTERÍSTICAS DE LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON FIRMEZA) | I. Las resoluciones dictadas en los procesos disciplinarios que adquirieron firmeza, causan estado. No podrán ser
- II. Una vez que la resolución disciplinaria, adquiera firmeza, la sanción establecida será ejecutada.
- Artículo 20.- (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN) | II. Si el disciplinado se encuentra fungiendo otras funciones dentro el Órgano Judicial, será sancionado con todos los efectos del cargo que fungía y por el que fue denunciado. | III. Si el disciplinado h
- I. Si el disciplinado se encuentra desempeñando las mismas funciones con la que fue procesado y sancionado, se ejecutara la sanción conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva. | I. Los juzgados disciplinarios, anualmente formarán un arch
- Artículo 9.- (REGISTRO DE DATOS DE LOS EXPEDIENTES Y SUS RESOLUCIONES)