SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1498/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I.     El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de

Concordante con el art. 195.2 del mismo texto constitucional, cuando expresamente se señala:

Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

1.    Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

2.    Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley  (Las negrillas son nuestras).

3.    Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

4.    Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5.    Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

6.    Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7.    Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

8.    Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9.    Designar a su personal administrativo.

Por su parte la Ley 025 del Órgano Judicial en su art. 9 relativo al régimen disciplinario establece:

Las servidoras y servidores de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura.

A su vez el art. 164.I del mismo cuerpo normativo, señala: