SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por RA 0302/12 de 16 de agosto de 2012, el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, determinó destinar a la situación letra “A” de disponibilidad por enfermedad por el tiempo de dos años a Eugenio Chambi Apaza -ahora impetrante de tutela-, a objeto de proseguir con la atención médica especializada bajo estricta observación y supervisión del departamento correspondiente de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la señalada institución, o en su caso realizar el trámite de invalidez ante las AFPs; asimismo, en el artículo segundo de la mencionada Resolución se estableció que el término perentorio de dos años se computará a partir de la notificación, y que de no ser posible la rehabilitación médica, el funcionario policial pasará a la situación de servicio pasivo de acuerdo al art. 65.b de la LOPN; y, en su artículo tercero, se estableció que las Direcciones Nacionales de Personal, Administrativa, Salud y Bienestar Social, quedan encargadas del cumplimiento de la disposición administrativa (fs. 105 a 107).

II.2.    Mediante Memorándum 2053/2012 de 24 de agosto, el Comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz de la Policía Boliviana comunicó al peticionante de tutela la determinación de la RA 0302/12 en sentido de su destino a la letra “A” de disponibilidad por enfermedad, memorándum notificado al accionante esa misma fecha (fs. 68).

II.3.    Consta Memorándum 3635/2014 de 16 de octubre, por la que, el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, en función al cumplimiento de la permanencia del impetrante de tutela en la disponibilidad de la letra “A” por enfermedad, dispuso la reasignación de funciones del peticionante de tutela, determinando que debe presentarse a disposición de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana en el término establecido por Reglamento (fs. 125).

II.4.    Cursa memorial de 26 de enero de 2015, presentado por el accionante ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, solicitó emita memorándum de agradecimiento de la institución policial (fs. 91).

II.5.    Por Oficio Stria. Gral. 02428/2015 de 25 de noviembre, el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, remitió ante el Inspector General de la mencionada Institución el Informe “3108/2015” emitido por Asesoría Jurídica de la mencionada Dirección Nacional de Personal, más la solicitud del impetrante de tutela (fs. 16).

II.6.    Mediante Requerimiento Fiscal Policial de 7 de diciembre de 2015, el Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz de la Policía Boliviana en función al Oficio Stria. Gral. 02428/2015 como el Informe “3108/2015” en relación a la existencia de la falta disciplinaria por parte del servidor público policial Cabo Eugenio Chambi Apaza -hoy peticionante de tutela- sobre quien se desconocería su situación laboral y paradero actual, con carácter previo requirió que por el Investigador de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) se establezca el hecho motivo de denuncia previa valoración informe, y se proceda a notificar al accionante con el referido requerimiento adjuntando el Informe “3108/2015”, para brindar su informe de manera pormenorizada sobre los hechos motivo de denuncia (fs. 11).

II.7.    Cursa Requerimiento de Inicio de Investigación de 11 de febrero de 2016, en el que como denunciante figura: “DE OFICIO FISCALÍA POLICIAL, EN BASE AL OF. No 02428/2015 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL” (sic), por la que, el Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de
La Paz de la Policía Boliviana, requirió a la DIDIPI se proceda a la apertura del caso con asignación de número, inicio de investigaciones y la designación de un Oficial investigador, para la investigación del impetrante de tutela, por la supuesta transgresión del art. 12 (faltas graves con retiro temporal de tres meses a un año) numeral 34 (Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General) de la LRDPB, caso iniciado de oficio por la Fiscalía Policial a partir del Oficio Stria. Gral. 02428/2015, emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 3).

II.8.    Mediante Requerimiento de Ampliación de Inicio de Investigación de 29 de abril de 2016, el Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz de la Policía Boliviana, considerando que el peticionante de tutela se encuentra ausente a su último destino laboral relacionado al Memorándum 3635/2014, requirió la ampliación de la investigación por la supuesta transgresión del
art. 14 (faltas graves con retiro o baja definitiva) numeral 9 (Incurrir en deserción, conforme lo establecido en el art. 15 de la LRDPB [fs. 130]).

II.9.    Por requerimiento de acusación de 19 de mayo de 2016, el Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz de la Policía Boliviana, solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la mencionada institución se señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua dentro del proceso disciplinario instaurado contra el accionante por la presunta comisión de las faltas graves contenidas en los arts. 12.34 y 14.9 de la LRDPB  (fs. 166 a 170).

II.10.  Por RA 227/2016 de 8 de junio, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana determinó dictar resolución de absolución en favor del impetrante de tutela (fs. 258 a 267); misma que fue objeto de apelación por parte del Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz (fs. 271 a 272), dando lugar a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 186/2016 de 15 de septiembre, por la que el señalado Tribunal ordenó que el Tribunal a quo emita una nueva resolución (fs. 283 a 287), emitiéndose en consecuencia la RA 311/2016 de 14 de noviembre, que determinó sancionar al peticionante de tutela con el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación (fs. 295 a 304), decisión que fue apelada por el accionante (fs. 325 a 327), dando como resultado la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 042/2017 de 2 de febrero, determinando revocar la Resolución impugnada y ordenando al Tribunal de origen el saneamiento procesal (352 a 359); en ese sentido, se emitió la RA 109/2017 de 8 de agosto, determinando la baja definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación (fs. 365 a 378); determinación que apelada por el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 6 de junio de 2019 (fs. 432 a 435 vta.) dio lugar a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 184/2019 de 17 de diciembre, por la que el citado Tribunal confirmó en todo la Resolución impugnada, decisión notificada al peticionante de tutela el 6 de enero de 2020 (fs. 445 a 461).