SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
SEXTO
En el sexto agravio el apelante reclamó que otro derecho que fue vulnerado es la de contar con un intérprete que le haga entender y conocer lo acontecido en el juicio oral, aspecto que no se cumplió; no obstante, de que fue reclamado, a partir de lo cual en ningún momento supo lo que ocurrió.
En cuanto a este punto el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana manifestó que, no obstante de que el procesado evidentemente presenta problemas de audición en ambos oídos, del acta de juicio oral se evidenció que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la indicada institución cooperó para que la declaración del procesado se lleve adelante, misma que se efectúo de manera voluntaria conforme lo establece el art. 82 de la LRDPB siendo valorada en observancia del art. 87 de la misma Ley.
Como puede advertirse, frente al agravio denunciado, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana se remitió al registro del acta de la audiencia de juicio oral, donde se evidenció que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la mencionada institución prestó toda la colaboración pudiendo finalmente el accionante brindar su declaración, a partir de lo cual se aprecia que el impetrante de tutela no tuvo inconveniente en comprender las preguntas efectuadas para finalmente prestar su declaración, debiéndose tener en cuenta al respecto lo manifestado por la parte accionada en la audiencia de esta acción tutelar, cuando refirió que el peticionante de tutela contó con la asistencia de su hija invocada en calidad de intérprete, habiendo la misma permanecido en sala a objeto de coadyuvar a su padre, aspecto que no fue contrariado por la parte accionante, de lo que puede concluirse que la colaboración a la que se hizo referencia comprendió la aceptación de la intervención de la hija del impetrante de tutela en calidad de intérprete conforme fue solicitado, en función a lo cual sobre el agravio citado no corresponde conceder la tutela impetrada.