Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
I.3.
I.3. Que, por Resolución Suprema Nº 200666 de 12 de noviembre de 1985 y modificación de Estatutos, autorizada mediante Resolución Prefectural Nº 033/99 de 7 de enero de 1999, con personalidad jurídica propia, los empresarios de la construcción constituyeron la Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz, para la protección y defensa de los derechos de sus empresas asociadas, las que son convocadas mediante invitación pública o directa a presentar propuestas para ejecutar obras que el sector público licita, siendo la R.S. Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, el instrumento legal que rige actualmente para este tipo de contrataciones.