Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
III.1.
III.1. Que la R.M Nº 5333 impugnada, dispone que el Registro Nacional de Empresas Constructoras dependiente del ahora Ministerio de Desarrollo Económico, para emitir los certificados que requieren las empresas constructoras interesadas en presentarse a licitaciones del sector público, éstas previamente deberán acreditar su inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción.