SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
II.3.
II.3. Que prosigue manifestando el recurrido en cuanto al fondo del presente Recurso Directo de Inconstitucionalidad, “que no está de acuerdo con la esencia del recurso en cuanto a su procedencia, puesto que la Resolución impugnada tiene que encontrarse dictada en contradicción con los preceptos de la Constitución Política del Estado, no tiene que estar vinculada a un caso concreto; en la presente demanda, al mencionar que la Resolución Ministerial Nº 5333 estaría restringiendo ciertos derechos, no se refiere a la contradicción de la norma con la Constitución, estaría estimando valores subjetivos de la persona como sujeto de derechos, los cuales creen ser amenazados, y según se entiende por recurso de inconstitucionalidad, éste va dirigido al control de la constitucionalidad, es decir, para que nada ni nadie atente contra la Constitución”.