SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
II.2
II.2. Que la resolución impugnada, dispone que para la emisión de certificados a toda empresa constructora que tenga interés en la presentación de propuestas para la ejecución de obras del sector público, el Registro Nacional de Empresas Constructoras, con carácter previo, exigirá la presentación del respectivo certificado de inscripción de la Cámara Boliviana de la Construcción, cuya personería se encuentra reconocida mediante Resolución Suprema Nº 35148 de 20 de octubre de 1949. Esta Cámara Boliviana de la Construcción asocia a las Cámaras Departamentales, que a su vez, son conformadas por las empresas constructoras, a las cuales va dirigido el requisito contenido en la referida Resolución Ministerial, que fue elaborada en base a lo que dispone el Art. 30 del D. L. Nº 15192 de 15 de diciembre de 1977.