SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00

Fecha: 14-Ene-2000

II.4.

II.4.   Que por otro lado, -dice- “para que proceda la acción de inconstitucionalidad la norma debe herir o contradecir disposiciones constitucionales, lo que no ocurre con la Resolución Ministerial Nº 5333, que en su contenido íntegro no afecta ningún precepto constitucional, no contradice sus principios, no restringe el derecho al trabajo ni a la libre asociación, ya que en su parte resolutiva simplemente regula la exigencia de un requisito previo, que es la presentación del certificado de inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción, para la expedición del certificado de Inscripción por el Registro Nacional de Empresas Constructoras”.