Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
IV.1.
IV.1. Que, aún más, tanto la Resolución Suprema No. 215475 de 20 de marzo de 1995 como la Resolución Suprema No. 216145 de 3 de agosto de 1995 en su Art. 28 disponen expresamente que “las condiciones legales y administrativas son requerimientos de los documentos que avalan la idoneidad del proponente y su situación legal y financiera que posibiliten, acompañadas de una garantía de seriedad, su habilitación para la consideración de su propuesta. Las entidades no podrán exigir condiciones legales administrativas adicionales a las previstas en las presentes Normas Básicas”.