Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.003/00
Fecha: 14-Ene-2000
I.4.
I.4. Que la Resolución Ministerial impugnada quebranta los incisos c) y d) del Art. 7 de la Constitución Política del Estado, por restringir los derechos a la libre asociación y al trabajo, al obligar a las empresas constructoras interesadas en la presentación de propuestas para la ejecución de obras del sector público, a presentar fuera del Registro Nacional de Empresas Constructoras, que efectúan éstas en el Ministerio de Desarrollo Económico y con carácter previo, el certificado de inscripción en la Cámara Boliviana de la Construcción, por lo que pide se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial Nº 5333 de 20 de julio de 1987.