SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO I
Refiere que mediante Resolución Nº 046/2000 de 14 de febrero de este año, la Corte Nacional Electoral declaró improcedente la demanda de anulación de lista partidaria planteada por el partido político MBL contra el MIR-NM por extemporánea y que, en la vía de complementación, la propia Corte aclara que la aplicación del principio de preclusión consagrado por el art. 3º del Código Electoral comprende las actuaciones del proceso electoral desde la convocatoria hasta la entrega de credenciales y que los resultados electorales se materializan con la entrega del documento mencionado.
Sin embargo, Tommy Durán del Carpio y Enrique Tejada Quiroga, en su condición de delegados del MBL plantean en la vía ordinaria de puro derecho la anulación de la lista de candidatos a Alcalde y Concejales presentada por el MIR-NM para el Municipio de Colquechaca, solicitud que mereció la resolución de 31 de marzo del año en curso en la cual se indica que la Competencia de la Corte Nacional Electoral ha fenecido para conocer de los trámites emergentes de las elecciones municipales realizadas en el municipio de Colquechaca del Departamento de Potosí de acuerdo con el art. 28 del Código Electoral.
En 28 de agosto de este año -continúan manifestando los recurrentes- la Corte Nacional Electoral emite una segunda Resolución No. 230/2000 con la que fueron notificados el 29 de agosto de este año; que modifica el punto primero de la Resolución 046/2000, declarando nula y como no presentada la lista de candidatos al Municipio de Colquechaca, Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, por el partido político MIR-NM, dejando sin efecto las credenciales expedidas y entregadas en su favor, desconociendo la legal posesión y ejercicio de sus cargos.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO