Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
Fragmento 10
Que el Tribunal Constitucional ha sentado, en este sentido, una línea jurisprudencial con referencia al Recurso planteado, a tiempo de dictar la Sentencia N° 086/00 de 1 de diciembre de 2000 por la cual ha establecido que la Corte Nacional Electoral tiene competencia para pronunciarse sobre las cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO