SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO VI
Que la Corte Nacional Electoral en su Resolución 230/00 de 28 de agosto de 2000 modifica -según se ha visto- la Resolución N° 046/2000 que declaraba improcedente la anterior demanda de anulación de la lista partidaria presentada por el partido político MIR-NM, para declarar más bien la nulidad de dicha lista y dejar sin efecto las credenciales entregadas a los Concejales electos de dicho partido.
Que esta última Resolución (230/2000) fue, en consecuencia, emitida por la Corte Nacional Electoral en el ejercicio legal de sus facultades y competencia, único aspecto que debe resolverse en el Recurso Directo de Nulidad interpuesto, en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sin que el Tribunal pueda pronunciarse sobre cuestiones de fondo que correspondan a otra jurisdicción
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO