SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
“La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
Que, de acuerdo con el art. 223 de la Constitución Política del Estado, la postulación como candidatos corresponde a las atribuciones y responsabilidad de los partidos políticos. En el ejercicio de esta atribución el partido político MIR-NM presentó su lista de candidatos a Concejales Municipales de Colquechaca para las elecciones de 5 de diciembre de 1999, en la que se incumplieron las exigencias previstas por el art. 112 del Código Electoral, según los datos que cursan en obrados y debidamente compulsados por las autoridades recurridas. Que por otra parte, el art. 4 del Código Electoral dispone que: “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO