Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
VISTOS
El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Juvenal Pacheco Lázaro, en su calidad de Alcalde Municipal de Colquechaca, Daniel Janko Quispe, Presidente del Concejo Municipal de Colquechaca, Rosa Quintana Barrera y Julia Ayllón Quispe, Concejalas de Colquechaca contra Iván Guzmán de Rojas, Jorge Lazarte, Alfredo Bocángel Peñaranda, Rolando Costa Arduz, Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral, respectivamente, los antecedentes del caso; y
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO