SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 090/00
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO III
Que el presente Recurso fue interpuesto por el partido del Movimiento de Izquierda Revolucionaria Nueva Mayoría (MIR-NM), a raíz de la Resolución N° 230/2000 de 28 de agosto del presente año, en la que la Corte Nacional Electoral (fs. 219) modifica el punto primero de la Resolución N° 046/99 de 14 de febrero de 2000 y declara nula y da por no presentada la lista de candidatos presentada por el MIR para el Municipio de Colquechaca, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí y dejó sin efecto las credenciales entregadas a favor de Edgar Lazcano Velasco, Daniel Janko Quispe, Julia Ayllón Quispe y Juvenal Pacheco Lázaro como Alcalde y Concejales titulares y de Rosa Quintana Barrera, Wálter Ovando Romero, Félix Miranda, Antonio y Celso Llave Cabezas como Concejales suplentes. Como consecuencia de esta medida la Corte asigna las referidas concejalías a los partidos políticos que obtuvieron las siguientes votaciones en el Municipio de Colquechaca.
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- 1)
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- “La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los Poderes del Estado, al organismo electoral, a los partidos políticos y a la ciudadanía en general, en la forma y términos que establece el presente Código”.
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 10
- INFUNDADO