SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000

Fecha: 20-Abr-2000

I.1.

 I.1.  Que  mediante Resolución Municipal de 29 de septiembre de 1971 la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra otorgó a la Asociación que representan, en calidad de usufructo, el inmueble sito en la Unidad Vecinal No. 10, manzano No. 24, calle Muchirí, con una superficie original de 1.312,75 m2, sobre el que, con recursos de sus afiliados, construyeron su sede social de la cual su Asociación fue declarada propietaria  por sentencia de 10 de enero de 1975, plenamente ejecutoriada a la fecha, sin que exista oposición alguna por parte de la Alcaldía; que mediante  Escritura Pública No. 853/75 de 3 de diciembre de 1975, la referida Alcaldía Municipal les adjudicó definitivamente el indicado lote de terreno, encontrándose inscrito su derecho propietario a fs. 1036 No. 1012 del Registro de Propiedad de la Capital, de 10 de junio de 1976, con una superficie de 690,25 m2  por las reducciones producidas como consecuencia de modificaciones urbanísticas.