SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
IV.2.
IV.2. Que, al respecto, el art. 7 - i) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual o colectiva, siempre que cumpla una función social, disposición que concuerda con el art. 22 de la misma Constitución que señala que se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Asimismo, el art. 105 del Código Civil, al definir la propiedad privada, determina que “es un poder jurídico que permite usar, goza y disponer de una cosa, y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”.