Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
III.1.
III.1. Que de la compulsa del expediente se evidencia que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en virtud de la Resolución Municipal de 29 de septiembre de 1971, dio en calidad de usufructo indefinido a la Asociación recurrente el lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal No. 10, manzana No. 24, calle Muchirí, sobre el cual edificó su sede social, siendo declarada propietaria de la misma mediante sentencia judicial de 10 de enero de 1975; que mediante Escritura Pública No. 853/75, la citada Alcaldía le transfirió a título gratuito en forma definitiva el indicado lote.