Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
V.2.
V.2. Que el art. 2º de la Ordenanza Municipal no. 079/99, de 3 de diciembre de 1999, no limita el derecho propietario de los recurrentes, como éstos alegan, sino que lo confirma al reiterar el fundamento social en que se origina y sin el cual no habrían sido beneficiados con el usufructo, primero, y con la propiedad definitiva después.