Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
V.1.
V.1. Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que las autoridades recurridas actuaron dentro de las específicas atribuciones que les otorga los arts. 4 - 3) y 12 de la Ley No. 2028 de Municipalidades.