SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000

Fecha: 20-Abr-2000

I.3.

I.3.    Que con el antedicho artículo 2º de la O.M. 079/99, se limita arbitrariamente su derecho propietario, sin  ninguna base de sustentación lógica, racional ni legal, constituyendo “una especie de amenaza de confiscación del derecho propietario de la Asociación”, prohibida por el ordenamiento jurídico, contraviniendo expresamente lo que establecen los arts. 105 del Código Civil y 22 de la Constitución Política del Estado,  demostrando el exceso de poder con el que los recurridos han actuado, viciando de nulidad la norma impugnada, de acuerdo a los arts. 30 y 31 de la Ley de Organización Judicial, ya que la Ley No. 2028 de Municipalidades en parte alguna faculta a las autoridades recurridas a  restringir, limitar y prohibir el uso, goce y disposición del derecho propietario, lo que evidencia que no tienen jurisdicción ni competencia para limitar el derecho propietario “por solo haber solicitado su visto bueno para el cambio de uso de suelo”, “agravando” su condición de propietarios puesto que al solicitar el mencionado cambio, que es una cuestión puramente administrativa, han “conseguido que se les restrinja su facultad de disponer de los bienes de la Asociación”.