SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
I.2.
I.2. Que ante la necesidad de un mejor aprovechamiento del área, solicitaron a la Oficina Técnica del Plan Regulador y Alcaldía Municipal se autorice el cambio de uso de suelo, trámite que culminó con la dictación de la Ordenanza Municipal No. 079/99 de 3 de diciembre de 1999, publicada el 4 de enero de 2000, en cuyo artículo 1º aprueba el cambio de uso de suelo de social a comercial; y el artículo 2º expresa que al haber transferido la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra el referido inmueble a favor de la Asociación de Lustradores de Calzados “1º de Mayo”, lo hizo con el propósito de que los integrantes de la misma tengan una sede social permanente y estable y que el cambio de uso de suelo les obliga, además, a mantener la parte social a favor de la institución agremiada, no pudiendo bajo ningún motivo transferir todo el inmueble a asociados ni a terceras personas, bajo pena de reversión del inmueble.