Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 021/2000
Fecha: 20-Abr-2000
II.2.
II.2. Que mediante memorial de 21 de febrero (fojas 57), el Alcalde Municipal recurrido cumple con la Provisión Citatoria remitiendo la documentación que cursa de fs. 53 a 56, agregando que la documentación restante se encuentra en el Archivo Histórico del Gobierno Municipal dado el tiempo transcurrido desde la realización del trámite, “estando siendo buscada al presente”.