SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
I.1
I.1 Que en 10 de marzo de 2000 interpusieron querella criminal contra los Jueces del Tribunal Primero de Sustancias Controladas, Carlos René Roca Rivero, Richard Vargas Vaca y Lily Salazar Valverde ante la Corte Superior, por el delito de prevaricato, en Caso de Corte, de acuerdo a la atribución que les reconoce el art. 103-7) de la Ley de Organización Judicial. Sin embargo, sostienen que existe una grave controversia entre el citado artículo con el art. 81 de la ley 1008, pues este último no reconoce fuero ni privilegio y por su parte el art. 118 de la Constitución Política del Estado atribuye a la Corte Suprema la facultad de conocer en única instancia los procesos de responsabilidad contra los vocales y no contra los jueces, es decir que por una parte, dicho artículo de la Constitución se opone al art. 103-7) de la Ley de Organización Judicial y por otra, conforme establece el art. 228 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, la Ley 1008 como Ley especial es de preferente aplicación a la Ley general, es decir que los jueces arriba nombrados deben ser juzgados ante un Tribunal Ordinario de Sustancias Controladas.