SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000

Fecha: 20-Jun-2000

II. 1.

II. 1. La Corte Superior corre en traslado de los querellados, los que responden dentro del término de Ley solicitando que el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad sea rechazado por ser manifiestamente infundado, con el argumento de que a pesar de no haber conocido aún la querella interpuesta en su contra, en base a los fundamentos del Recurso señalan que el art. 81 de la Ley 1008 establece que sólo las personas que cometan delitos tipificados en la Ley 1008 pueden ser juzgados bajo esa jurisdicción especial y que el delito de prevaricato, no está tipificado en la referida disposición legal. Añaden que no existe contradicción entre el art. 118 de la Constitución Política del Estado y el inc. 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial por cuanto las atribuciones que señala la primera se refieren a la Corte Suprema y la segunda a la Corte Superior en Sala Plena.