Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
IV.1.
IV.1. Que la Constitución como Ley Fundamental del país, es la única que puede establecer y reconocer fueros o privilegios que constituyen en sí mismos una excepción al principio de igualdad consagrado en el art. 6° de la Carta Fundamental; en ese entendido, es que tanto las anteriores Constituciones como la actual, han instituido el Caso de Corte para el juzgamiento de determinados funcionarios públicos, en razón a su jerarquía, los cuales han estado siempre expresamente mencionados en su texto, como sucede con los arts. 66 y 118-5) y 6) de la Constitución vigente.