SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000

Fecha: 20-Jun-2000

III.2.

III.2. El art. 128 de la Constitución de 1967 reconocía como atribución de las Cortes de Distrito, fuera de las señaladas por Ley, la de juzgar a los Alcaldes, Concejales, Subprefectos, Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así como a otros funcionarios que determine la Ley, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. La Reforma Constitucional realizada por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, no conservó la  atribución antes señalada a las Cortes Superiores y por tanto, ha excluido a los jueces del Caso de Corte o juzgamiento especial, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta circunstancia implica que al presente los jueces, al igual que los demás funcionarios no contemplados en los arts. 66 y 118 de la Constitución,  se encuentran sometidos al procedimiento ordinario para su juzgamiento, tanto por delitos comunes como por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.