SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
II.2.
II.2. Con los antecedentes anteriores, la Corte Superior, mediante Auto de 28 de abril de 2000, cursante de fs. 18 a 19, Rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado, con el argumento de que el inc. 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial que reconoce como atribución de la Sala Plena de la Corte Superior el juzgamiento de los jueces que han sido objeto de querella, es constitucional, pues “en su conjunto ha sido dictada siguiendo pasos legales desde su elaboración, sanción, promulgación, publicación y vigencia por lo que no es contraria a la Ley Fundamental y no causa daño o agravio a las personas, más por el contrario, otorga competencia al órgano jurisdiccional para juzgar a los funcionarios señalados en el inc 2 del mismo artículo” (sic.).