SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000

Fecha: 20-Jun-2000

III.3.

III.3. Que, resulta  evidente que el inc. 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial, entra en contradicción con el texto constitucional vigente, cuando reconoce como atribuciones de las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Distrito, el juzgamiento de los funcionarios indicados en el numeral 2 y 4 del mismo artículo donde se encuentran incluidos los Jueces de Partido en materia civil-comercial, penal, sustancias controladas, de familia, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa, el menor, de vigilancia; Jueces de Instrucción en materia civil, penal, de familia, de contravenciones, registradores de derechos reales.