Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
I.2.
I.2. Que, consiguientemente, interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 103-7) de la Ley de Organización Judicial, pidiendo que sea declarado Fundado y se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional, el que a tiempo de declarar su inconstitucionalidad, disponga que corresponde juzgar a los jueces demandados por prevaricato con la Ley 1008, conforme prevé el art. 81 de la precitada ley.