Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
IV.3.
IV.3. Que por todo lo expuesto, la atribución 7) del art. 103 de la Ley de Organización Judicial es inconstitucional porque reconoce una atribución en favor de las Cortes Superiores y un procedimiento especial para el juzgamiento de los jueces que la Carta Fundamental no contempla, siendo asimismo, inconstitucionales las normas concordantes y conexas con dicha disposición, como son los arts. 265 al 267 y 269 al 271 del Código de Procedimiento Penal; las cuales por determinación expresa del art. 58.IV de la Ley Nº 1836, corresponde en análisis en la presente Resolución, dada su conexitud y concordancia con la norma legal impugnada.