Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejercitando la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120-1) de la Constitución Política del Estado, 7-2) y 59 y siguientes de la Ley No. 1836, declara FUNDADO el Recurso y por tanto, INCONSTITUCIONAL la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial, así como INCONSTITUCIONALES los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, con los efectos derogatorios y abrogatorios establecidos por el art. 65 de la Ley Nº 1836 concordante con el art. 58-III y IV de la misma norma legal.