SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 038/2000
Fecha: 20-Jun-2000
III.1.
III.1. Los magistrados y jueces, sólo pueden ser destituidos de sus funciones, previo proceso seguido por delitos comunes o por delitos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones, que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada. Así en el caso de delitos comunes, el juzgamiento se realizará conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, pero cuando se trata de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, existe un procedimiento especial reconocido constitucionalmente, a ciertos funcionarios públicos, expresamente señalados en el art. 118-5) y 6) de la Constitución Política del Estado, que son: el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Prefectos de Departamento, Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por Ley.