SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00

Fecha: 09-Jun-2000

I.3

I.3 Que, el parágrafo II del art. 49 de la Ley 1760, al establecer “En uno u otro caso se pronunciará sin noticia contraria”, viola todos los principios y garantías constitucionales estatuidos en el precitado artículo 16, desconociéndose la presunción de inocencia, pues sin dicha presunción no habría necesidad de proceso, y en el presente caso, se procede a dictar sentencia, ordenando el remate de bienes, sin haber oído a la otra parte y sin que ésta sepa que le están rematando sus bienes. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, regula la notificación personal con la demanda, bajo sanción de nulidad, garantizando así el derecho a la defensa, dado que es imposible que una persona pueda defenderse si desconoce que está siendo demandada.