SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
Fecha: 09-Jun-2000
I.5
I.5 Que, la norma legal impugnada tendrá relevancia sobre la decisión del proceso, ya que en dichas condiciones la entidad demandante o ejecutante tiene todas las posibilidades de ganar el juicio, pues basta que éste presente un título con fuerza coactiva, y el Juez, sin otro trámite, dictará sentencia probatoria. En síntesis, el demandado está privado de todos los medios de defensa en juicio; motivo por el que interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, solicitando se admita el mismo y se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional para que se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 en su artículo 49, parágrafos II y III, en legal aplicación del art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional.