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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00

    Fecha: 09-Jun-2000

    III.1

    “El Juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • “Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones
    • III.2
    • III.3
    • IV.4
    • IV.5
    • POR TANTO:

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